Micelio

Artículo 1

º

Decreto 251 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre remuneración del trabajo ordinario en días dominicales y festivos para algunas entidades del Departamento Administrativo de Aeronáutica civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los empleados del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil que pertenezcan al sector técnico aeronáutico o al nivel operativo, hasta el grado 16 del nivel administrativo y hasta el grado 09 del nivel técnico del sector administrativo, que por necesidades exclusivas del servicio deban laborar habitual y permanentemente en días dominicales y festivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto extraordinario 1042 de 1978, tendrán derecho a una remuneración equivalente al triple del valor de un día de trabajo por cada dominical y festivo laborado, cuando no hayan disfrutado de un día de descanso compensatoria, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tengan derecho por haber laborado el mes completo. Los incrementos de salario a que se refieren los Decretos extraordinarios 1042 y 1310 de 1978 y las normas que los modifican o adicionan, se tendrán en cuenta para liquidar el trabajo ordinario en días dominicales y festivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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