Micelio

Artículo 1

º

Decreto 251 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre remuneración del trabajo ordinario en días dominicales y festivos para algunas entidades del Departamento Administrativo de Aeronáutica civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los empleados del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil que pertenezcan al sector técnico aeronáutico o al nivel operativo, hasta el grado 16 del nivel administrativo y hasta el grado 09 del nivel técnico del sector administrativo, que por necesidades exclusivas del servicio deban laborar habitual y permanentemente en días dominicales y festivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto extraordinario 1042 de 1978, tendrán derecho a una remuneración equivalente al triple del valor de un día de trabajo por cada dominical y festivo laborado, cuando no hayan disfrutado de un día de descanso compensatoria, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tengan derecho por haber laborado el mes completo. Los incrementos de salario a que se refieren los Decretos extraordinarios 1042 y 1310 de 1978 y las normas que los modifican o adicionan, se tendrán en cuenta para liquidar el trabajo ordinario en días dominicales y festivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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