Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.3.33. Políticas de estructura del portafolio. Las políticas de estructura del portafolio responden principalmente al manejo responsable y seguro del portafolio.
Estas políticas deben ser consistentes con las de riesgo, rentabilidad y liquidez. Las entidades, en la definición de esta política deberán, como mínimo:
Establecer cupos porcentuales máximos de inversión sobre el total de su portafolio por tipo de operación, de títulos, de tasas de interés, de emisores, de monedas y por niveles de riesgo, con base en los cuales deben diseñar un portafolio de referencia;
Adoptar mecanismos ágiles para ajustar el portafolio real al de referencia, cuando se presenten desviaciones por cambios en las condiciones del mercado, y/o por la modificación del de referencia, como consecuencia de modificaciones de las políticas de estructura.
(Art. 44 Decreto 1525 de 2008)