Art. 44. El mismo auto en que se con ceda el término probatorio se señalará día y hora para la audiencia el día que se señale no será anterior al tercero ni posterior al sexto, a partir del siguiente al en que se venza dicho término probatorio.
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 44
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.