Micelio

Artículo 3

El Conocimiento De Los Asuntos Concernientes A Las Entidades Sometidas Por La Ley A La Inspección, Control Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria Y Cuya Naturaleza No Pueda Clasificarse De Manera Específica Dentro De Cualquiera De Las Áreas De Supervisión Existentes, Corresponderá A La Que Determine El Superintendente Bancario, De Conformidad Con El Literal E), Numeral 1 Del Artículo 329 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero

Decreto 2216 de 1998 · por el cual se reordenan las áreas de supervisión de la Superintendencia Bancaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El conocimiento de los asuntos concernientes a las entidades sometidas por la ley a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y cuya naturaleza no pueda clasificarse de manera específica dentro de cualquiera de las áreas de supervisión existentes, corresponderá a la que determine el Superintendente Bancario, de conformidad con el literal e), numeral 1 del artículo 329 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2216 de 1998