°. El conocimiento de los asuntos concernientes a las entidades sometidas por la ley a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y cuya naturaleza no pueda clasificarse de manera específica dentro de cualquiera de las áreas de supervisión existentes, corresponderá a la que determine el Superintendente Bancario, de conformidad con el literal e), numeral 1 del artículo 329 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Artículo 3
El Conocimiento De Los Asuntos Concernientes A Las Entidades Sometidas Por La Ley A La Inspección, Control Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria Y Cuya Naturaleza No Pueda Clasificarse De Manera Específica Dentro De Cualquiera De Las Áreas De Supervisión Existentes, Corresponderá A La Que Determine El Superintendente Bancario, De Conformidad Con El Literal E), Numeral 1 Del Artículo 329 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero
Decreto 2216 de 1998 · por el cual se reordenan las áreas de supervisión de la Superintendencia Bancaria.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.