Micelio

Artículo 194

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El centinela que, en tiempo de paz cometiere alguno de los delitos enumerados en el Artículo 190 precedente, será castigado con la pena de seis meses a un año de destino a una Compañía disciplinaria. Si el delito cometido fue re alguno de los enumerados en el Artículo 191 precedente, la pena aplicable será de tres a seis meses de destino a una Compañía disciplinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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