Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 005 Del 26 De Mayo De 1997, Expedido Por El Consejo Directivo De La Corporación Autónoma Regional De Boyacá, Corpoboyacá, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 005 De 1997 (Tunja, 26 De Mayo De 1997) Por El Cual Se Derogan Los Acuerdos Números 002 De 1995 Y 008 De 1995 Y Se Establece La Planta De Personal De La Corporación Autónoma Regional De Boyacá, Corpoboyacá

Decreto 2085 de 1997 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 del 26 de mayo de 1997 mediante el cual se establece la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpboyacá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apruébase el Acuerdo número 005 del 26 de mayo de 1997, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 005 DE 1997 (Tunja, 26 de mayo de 1997) por el cual se derogan los Acuerdos números 002 de 1995 y 008 de 1995 y se establece la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal 6º del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y en concordancia con el artículo 12 del Decreto 1768 de 1994, ACUERDA: Artículo 1 º. Las funciones propias de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece así: Nº de Empleos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado Dirección General 1 Director General de entidades descentralizada 0015 20 1 Secretario Ejecutivo 5040 18 Planta Global 1 Secretario General de entidad descentralizada 0037 16 3 Subdirector General de entidad descentralizada 0044 16 1 Jefe de Oficina 2045 19 1 Profesional Especializado 3010 19 6 Profesional Especializado 3010 17 1 Profesional Especializado 3010 15 3 Profesional Universitario 3020 13 3 Técnico Administrativo 4065 14 1 Técnico Administrativo 4065 10 1 Operador de Equipo de Sistemas 4100 10 5 Técnico Operativo 4080 10 9 Secretarios 5140 10 37 Total Artículo 2 º. El Director, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al persona de conformidad con la estructura interna, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Corporación. Artículo 3 º. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal se hará conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Dichas incorporaciones deben realizarse dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la publicación del decreto que aprueba el presente acuerdo. Artículo 4 º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe, y deroga los Acuerdos números 002 de 1995 y 008 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias. Dado en Tunja, Boyacá, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). Presidente, (Fdo.) Aristóbulo Salas Castro. Secretario (E.), (Fdo.) Héctor N. Angarita Niño.»

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2085 de 1997