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Artículo 9

Decreto 963 De 1978 Modificado Parcialmente (Parágrafo 1 ) Artículo 5 Decreto 3615 De 1983

Decreto 588 de 1978 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. El subsidio al transporte público colectivo urbano, se liquidará de conformidad con las siguientes tablas: Para vehículos modelo 1970 y posteriores. 1) Para vehículos que trabajen de uno (1) a cuatro (4) días durante el mes respectivo, no hará derecho al cobro de subsidio durante el período. 2) Para vehículos que trabajen de cinco (5) a nueve (9) días durante el mes respectivo, habrá derecho al cobro del veinte por ciento (20%) del subsidio mensual correspondiente a dicho mes. 3) Para vehículos que trabajen de diez (10) a catorce (14) días durante el mes respectivo, habrá derecho al cobro del cuarenta por ciento (40%) del subsidio mensual correspondiente a dicho mes. 4). Para vehículos que trabajen de quince (15) a diez y nueve (19) días durante el mes respectivo, habrá derecho al cobro del sesenta por ciento (60%) del subsidio mensual correspondiente a dicho mes. 5) Para vehículos que trabajen de veinte (20) a veinticuatro (24) días durante el mes respectivo, habrá derecho al cobro del ochenta por ciento (80%) del subsidio mensual correspondiente a dicho mes. 6). Para vehículos que trabajen veinticinco (25) días o más, habrá derecho al cobro del ciento por ciento (100%) del subsidio correspondiente a dicho mes. b) Para vehículos modelo 1969 y anteriores

1.

Para vehículos que trabajen de uno (1) a cuatro (4) días durante el mes respectivo, no habrá derecho al cobro de subsidio durante el período.

2.

Para vehículos que trabajen de cinco (5) a nueve (9) días durante el mes respectivo, habrá derecho al cobro del veinte por ciento (20%) del subsidio mensual correspondiente a dicho mes.

3.

Para vehículos que trabajen de diez (10) a catorce (14) días durante el mes respectivo, habrá derecho al cobro del cuarenta por ciento (40%) del subsidio mensual correspondiente a dicho mes.

4.

Para vehículos que trabaje de quince (15) a diez y ocho (18) días durante el mes respectivo, habrá derecho al cobro del sesenta por ciento (60%) del subsidio mensual correspondiente a dicho mes.

5.

Para vehículos que trabaje de diez y nueve (19) a veintiún (21) días durante el mes respectivo, habrá derecho al cobro del ochenta por ciento (80%) del subsidio mensual correspondiente a dicho mes.

6.

Para vehículos que trabaje veintidós (22) días o más, habrá derecho al cobro del ciento por ciento (100%) del subsidio mensual correspondiente a dicho mes.

Parágrafo 1

Se entenderá como día trabajado, aquel en el cual el vehículo realice por lo menos tres (3) recorridos en las rutas asignadas a la empresa. No obstante lo anterior, la Corporación Financiera del Transporte, previo concepto favorable del INTRA, podrá aumentar el número de recorridos en las rutas asignadas a la empresa.

Parágrafo 2

Los vehículos que presten servicio especial a Colegios, entidades oficiales y/o particulares, no tendrán derecho al subsidio al transporte público colectivo urbano durante el tiempo que dure la prestación de dicho servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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