Micelio

Artículo 19

Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Chiquinquirá tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Chiquinquirá: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A". Briceño: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Buenavista: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Caldas: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Coper: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Maripi: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Muzo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Otanche: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Pauna: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Puerto Boyacá: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B", un (1) Juzgado Laboral "B". Ráquira: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Saboya: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". San Miguel de Sema: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Pablo de Borbur: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sutamarchán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tinjacá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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