Las inscripciones a que dé lugar esta ley se realizarán por medio del formulario de registro, el cual se diligenciará por el solicitante a través de internet y deberá contener los siguientes datos:
Nombre, identificación y dirección física y electrónica del garante y del acreedor garantizado.
Descripción de los bienes dados en garantía, que puede ser genérica o específica, incluida la de los derivados o atribuibles según corresponda.
En el caso de registro de gravámenes surgidos por ministerio de la ley, judiciales y tributarios, se debe especificar si es judicial, tributario o el que corresponda según su naturaleza.
En el caso de registro de bienes inmuebles por adhesión o por destinación, se deberá identificar el tipo de bienes de que se trate, así como el folio de matrícula inmobiliaria, número de inscripción y el nombre del propietario del inmueble donde estos se encuentren o se espera que se encuentren.
El monto máximo de la obligación garantizada.
La fecha y número de inscripción serán asignados automáticamente por el sistema registral.
Cuando exista más de un garante otorgando una garantía sobre los mismos bienes en garantía, dichos garantes deben identificarse separadamente en el formulario e inscribirse separadamente en el registro de cada garante.