Micelio

Artículo 30

Corrígese El Inciso Primero Del Artículo 530 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 530

Decreto 2770 de 2004 · por el cual se corrigen yerros de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corrígese el inciso primero del artículo 530 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 530. Selección de distritos judiciales . Con base en el análisis de los criterios anteriores, el sistema se aplicará a partir del 1° de enero de 2005 en los distritos judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira. Una segunda etapa a partir del 1° de enero de 2006 incluirá a los Distritos Judiciales de Bucaramanga, Buga, Cali, Medellín, San Gil, Santa Rosa de Viterbo, Tunja y Yopal. (...)”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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