Aclárase El Artículo 2º Del Decreto 920 De 1963, En El Sentido De Conferir Competencia Al Director General De La Policía Nacional Para Ordenar La Iniciación De Los Informativos Y Hacer La Designación Y Convocatoria De Tribunales De Honor Contra Los Comandante De Departamentos De Policía, Directores De Escuela Y Oficiales De La Institución En General Cuando La Falta Contra El Honor Llegue Al Conocimiento Del Director General Sin Que Se Esté Adelantando La Acción Correspondiente
Decreto 1493 de 1965 · Por el cual se adicionan y aclaran las normas sobre Tribunales de Honor en la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Aclárase el artículo 2º del Decreto 920 de 1963, en el sentido de conferir competencia Al Director General de la Policía Nacional para ordenar la iniciación de los informativos y hacer la designación y convocatoria de Tribunales de Honor contra los Comandante de Departamentos de Policía, Directores de Escuela y Oficiales de la institución en general cuando la falta contra el honor llegue al conocimiento del Director General sin que se esté adelantando la acción correspondiente.
Parágrafo
Cuando el Director General de la Policía Nacional conozca en primera instancia de los Tribunales de Honor, el Ministro de Guerra Conocerá en apelación o consulta.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.