Micelio

Artículo 9

Ley 48 de 1962 · Por la cual se fijan unas asignaciones, se aclara la Ley 172 de 1959, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo 29 de la ley 6ª de 1945, los lapsos o períodos de tiempo en que se hayan devengado asignaciones por servicios prestados a la nación, en el ejercicio del cargo del Senador o de Representante; a los Departamentos, en el de Diputados a la Asamblea, se acumularán a los lapsos de servicio oficial o semioficial.

Para los efectos de la jubilación precedente, los períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias del Congreso y de Asambleas en cada legislatura anual se equipararán a doce (12) meses de un año de calendario, o, proporcionalmente al tiempo servido en el Congreso o Asamblea en la respectiva legislatura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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