Micelio

Artículo 1.2.4.4.2

Retención En La Fuente Por Servicios De Radio, Prensa Y Televisión

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retención en la fuente por servicios de radio, prensa y televisión. La retención por servicios de radio, prensa y televisión no se regirán por lo previsto en el Decreto 2026 de 1983.

(Artículo 4°, Decreto 2775 de 1983. Derogado parcial y tácitamente por artículo 5° del Decreto 260 de 2001)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016