Funciones de la Comisión . La Comisión tendrá las siguientes funciones
Coordinar la implementación y seguimiento técnico y operativo de la Política Pública Nacional de Equidad de Género.
Dar lineamientos sobre los mecanismos a través de los cuales se garantiza la implementación del Plan de Acción indicativo de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en los niveles nacional y territorial.
Orientar el diseño e implementación de un sistema de control que permita hacer seguimiento al cumplimiento de las metas señaladas y los resultados propuestos por la Comisión, en el Plan de Acción Indicativo, con indicadores verificables.
Dar lineamientos para la priorización de la inversión, la gestión de esquemas de cofinanciación y ejecución, que permitan la adecuada implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género.
Elaborar informes anuales de seguimiento de la Política Pública Nacional de Equidad de Género.
Dar lineamientos para establecer la oferta regionalizada de servicios y proyectos de inversión de las entidades del orden nacional relacionados con los temas tratados en la Política Pública Nacional de Equidad de Género.
Expedir su propio reglamento.
Las demás funciones que sean propias, de acuerdo a su naturaleza, la coordinación y orientación de su actividad. (Decreto 1930 de 2013, artículo 5 ° )