Micelio

Artículo 5

El Consejo Técnico Nacional De Productividad Estará Integrado Por: A) El Ministro Del Trabajo, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Fomento O Su Representante; C) El Ministro De Educación, O Su Representante; D) El Director Del Sena, O Su Representante; E) El Jefe Del Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos, O Su Representante; F) El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil O Su Representante; G) El Secretario De Organización E Inspección De La Administración Pública; H) Dos Delegados De La Asociación Nacional De Empleadores Particulares; I) Dos Delegados De Las Organizaciones De Asalariados Particulares; J) Un Representante De Los Consumidores

Decreto 120 de 1963 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Centro Nacional de Productividad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Técnico Nacional de Productividad estará integrado por

a)

El Ministro del Trabajo, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Fomento o su representante;

c)

El Ministro de Educación, o su representante;

d)

El Director del SENA, o su representante;

e)

El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, o su representante;

f)

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su Representante;

g)

El Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública;

h)

Dos delegados de la Asociación Nacional de Empleadores particulares;

i)

Dos delegados de las organizaciones de asalariados particulares;

j)

Un representante de los consumidores.

Parágrafo

Para lograr a cabalidad los fines del Centro y del Consejo, éste podrá convocar a sus deliberaciones a un representante de las Asociaciones y Organizaciones interesadas en la materia, los cuales tendrán voz pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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