Micelio

Artículo 9

º

Decreto 2205 de 2003 · por el cual se modifica la estructura de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes

1.

Participar en la formulación de la política de la Empresa Colombiana de Gas.

2.

Definir estrategias de integración interinstitucionales con entidades gubernamentales, académicas, económicas, gremios y otras instituciones del entorno nacional e internacional, que le permitan a la Empresa ampliar sus ámbitos de acción.

3.

Velar por el correcto funcionamiento del Area de Atención al Cliente.

4.

Dirigir y coordinar lo relacionado con los procesos disciplinarios de los servidores públicos de la Empresa, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

5.

Liderar y coordinar las estrategias de relaciones con la comunidad en las áreas de influencia de Ecogás.

6.

Manejar los temas relacionados con el proceso de negociación e indemnización de daños en procesos de tierras en que deba incurrir la Empresa.

7.

Expedir las certificaciones que se le soliciten y dar fe de la autenticidad de los documentos que reposan en los archivos de Ecogás.

8.

Coordinar las actividades relacionadas con el Sistema de Gestión de Calidad de la Empresa.

9.

Administrar la gestión documental de conformidad con la Ley 594 de 2002 y demás normas pertinentes.

10.

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la imagen corporativa y posicionamiento de la Empresa.

11.

Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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