Micelio

Artículo 76

Sesión Plenaria

Decreto 1829 de 2013 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sesión Plenaria . La Sesión en Plenaria se iniciará después de haberse verificado el quórum, el que existirá con la presencia de por lo menos el cincuenta por ciento (60%) de los integrantes del Consejo, mediante el llamado a lista que hace el Secretario Técnico por orden del Presidente. Si transcurrida media hora desde la señalada para la iniciación de la Sesión no existiere quórum, se entenderá suspendida la Sesión, de lo cual se dejará constancia firmada por el Presidente, el Secretario Técnico y demás miembros asistentes. La nueva reunión se convocará en un plazo no mayor a diez (10) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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