Micelio

Artículo 13

Es Deber Especial De Los Comandos Superiores Cuidar De Que Todos Los Comandantes Puestos A Sus Órdenes, Ya Sea De Regimiento, Batallón, Grupo O Cañonero, Así Como Todos Los Oficiales De Su Dependencia Que Desempeñen Otros Puestos No Permanezcan Al Frente De Sus Unidades O De Sus Puestos, Sino Mientras Posean La Capacidad Y Los Conocimientos Necesarios Para El Desempeño De Su Cargo Especial Y La Aptitud Física Necesaria Para El Servicio En La Guerra

Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es deber especial de los Comandos Superiores cuidar de que todos los Comandantes puestos a sus órdenes, ya sea de Regimiento, Batallón, Grupo o cañonero, así como todos los Oficiales de su dependencia que desempeñen otros puestos no permanezcan al frente de sus Unidades o de sus puestos, sino mientras posean la capacidad y los conocimientos necesarios para el desempeño de su cargo especial y la aptitud física necesaria para el servicio en la guerra. Por esto, cuando note en el Oficial algún cambio que pueda perjudicar el interés del Ejército y de la Patria, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad, dar el parte correspondiente, así como recomendar de manera especial aquellos Oficiales que se distingan en su servicio o que sean aptos para ocupar los puestos superiores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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