Es deber especial de los Comandos Superiores cuidar de que todos los Comandantes puestos a sus órdenes, ya sea de Regimiento, Batallón, Grupo o cañonero, así como todos los Oficiales de su dependencia que desempeñen otros puestos no permanezcan al frente de sus Unidades o de sus puestos, sino mientras posean la capacidad y los conocimientos necesarios para el desempeño de su cargo especial y la aptitud física necesaria para el servicio en la guerra. Por esto, cuando note en el Oficial algún cambio que pueda perjudicar el interés del Ejército y de la Patria, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad, dar el parte correspondiente, así como recomendar de manera especial aquellos Oficiales que se distingan en su servicio o que sean aptos para ocupar los puestos superiores.
Artículo 13
Es Deber Especial De Los Comandos Superiores Cuidar De Que Todos Los Comandantes Puestos A Sus Órdenes, Ya Sea De Regimiento, Batallón, Grupo O Cañonero, Así Como Todos Los Oficiales De Su Dependencia Que Desempeñen Otros Puestos No Permanezcan Al Frente De Sus Unidades O De Sus Puestos, Sino Mientras Posean La Capacidad Y Los Conocimientos Necesarios Para El Desempeño De Su Cargo Especial Y La Aptitud Física Necesaria Para El Servicio En La Guerra
Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.