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Artículo 11

Subdirección De Planeación Energética

Decreto 255 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Planeación Energética . Son funciones de la Subdirección de Planeación Energética, las siguientes

1.

Asesorar al Director General en todas las actividades requeridas para la fijación de políticas relacionadas con la planeación energética.

2.

Elaborar estudios y recomendaciones que permitan la formulación de programas de desarrollo del sector energético nacional, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades descentralizadas del sector energético.

3.

Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la política macroeconómica del Gobierno Nacional para zonas interconectadas y no interconectadas.

4.

Establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, para zonas interconectadas y no interconectadas.

5.

Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones e importaciones de los recursos energéticos.

6.

Fomentar, diseñar y establecer de manera prioritaria, los planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía en todos los campos de la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias.

7.

Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía y los entes competentes, los planes, programas sobre la infraestructura energética para las zonas no interconectadas.

8.

Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la realización del cálculo de los montos necesarios a financiar para el desarrollo de proyectos en zonas no interconectadas.

9.

Realizar el estudio de viabilidad técnica y financiera de los proyectos presentados por el IPSE o quien haga sus veces, que serán financiados por el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas, FAZNI, y fondos especiales para energización rural.

10.

Realizar el estudio de viabilidad financiera de los proyectos presentados por los entes territoriales y las empresas de servicios públicos que serán financiados por el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas, FAZNI.

11.

Realizar el estudio de viabilidad técnica y financiera de los proyectos a ser financiados a través del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas.

12.

Realizar el estudio de viabilidad técnica y financiera de los proyectos a ser financiados a través del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas.

13.

Realizar la función de la Planificación Energética de las Zonas No Interconectadas.

14.

Establecer los volúmenes máximos de combustible líquidos derivados del petróleo a distribuir por Ecopetrol en cada municipio de conformidad con la Ley 681 de 2001 y desagregarlos para estaciones de servicio para que Ecopetrol dé aplicación al artículo 55 de la Ley 191 de 1995.

15.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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