Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1072 de 1995 · por el cual se reglamentan los artículos 49 y 50 de la Ley 81 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Disponibilidad del Registro. La información que repose en el Registro Nacional de Beneficios por Colaboración con la Justicia estará a disposición de los funcionarios judiciales y del Ministerio Público, quienes podrán consultarla en cualquier momento para efectos de conceder, negar o revocar beneficios por colaboración con la justicia y evitar la indebida acumulación de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1072 de 1995