Modificar los numerales 9, 11, 12, 14 y 20 del artículo 22 del Decreto 4299 de 2005, los cuales quedarán así: “9. Los distribuidores minoristas a través de estaciones de servicio automotriz, fluvial y marítima deberán abstenerse de vender combustibles líquidos derivados del petróleo a otros distribuidores minoristas, salvo en el caso señalado en el artículo 40 del presente decreto”. “11. Abstenerse de adquirir combustibles simultáneamente de dos o más distribuidores mayoristas. Las estaciones de servicio marítima y de aviación, además de abastecerse de un distribuidor mayorista, podrán adquirir combustible del refinador y del importador”. “12. Distribuir los combustibles líquidos derivados del petróleo almacenados en las estaciones de servicio marítimas solamente a buques o naves”. “14. Exhibir la marca comercial del distribuidor mayorista del cual se abastece, en el caso de la estación de servicio automotriz y fluvial. Así mismo no podrá vender combustibles líquidos derivados del petróleo de otra marca comercial diferente a la que tenga exhibida, excepto para las estaciones de servicio automotriz y fluvial ubicadas en los municipios definidos como zona de frontera, los cuales estarán sometidos a las disposiciones que sobre el particular expida el Ministerio de Minas y Energía”. “20. Reportar al distribuidor mayorista al momento de la facturación, la ubicación de la estación de servicio automotriz y fluvial, para efectos de la liquidación de la sobretasa”.
Decreto 1333 de 2007 →Vigente
Artículo 21
Modificar Los Numerales 9, 11, 12, 14 Y 20 Del Artículo 22 Del Decreto 4299 De 2005, Los Cuales Quedarán Así: “9
Decreto 1333 de 2007 · Por el cual se modifica el Decreto 4299 de 2005 y se establecen otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.