Micelio

Artículo 7

Para Afiliarse A Un Organismo De Segundo, Tercer O Cuarto Grado Se Requiere: A) Ser Organismo De Acción Comunal Del Grado Inmediatamente Inferior Del Cual Se Desea Afiliar Y Tener Personería Jurídica Otorgada Por La Entidad Que Ejerce La Inspección, Control Y Vigilancia Correspondiente; B) Que El Organismo Interesado Desarrolle Su Actividad Dentro Del Territorio De La Organización A La Cual Se Desea Afiliar; C) Que La Solicitud De Afiliación Se Haya Aprobado En Asamblea General Del Organismo Interesado

Decreto 2350 de 2003 · por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para afiliarse a un organismo de segundo, tercer o cuarto grado se requiere

a)

Ser organismo de acción comunal del grado inmediatamente inferior del cual se desea afiliar y tener personería jurídica otorgada por la entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia correspondiente;

b)

Que el organismo interesado desarrolle su actividad dentro del territorio de la organización a la cual se desea afiliar;

c)

Que la solicitud de afiliación se haya aprobado en Asamblea General del organismo interesado. CAPITULO IV Condiciones para ser delegado ante un organismo comunal de grado superior

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2350 de 2003