Suspensión del registro. Las cámaras de comercio suspenderán la inscripción en el Registro Nacional de Turismo por las siguientes razones
Por solicitud del prestador inscrito. El prestador de servicios turísticos deberá informar a la cámara de comercio sobre la suspensión de actividades turísticas en forma previa, caso en el cual la correspondiente inscripción será suspendida por el tiempo que dure la inactividad. El prestador deberá informar a la cámara de comercio a fecha cierta en que la actividad se reanudará, la cual no podrá ser superior a un año, y deberá renovar su registro antes del 31 de marzo siguiente a esa fecha.
Por incumplimiento en la obligación de renovar el Registro Nacional de Turismo dentro del término fijado en el artículo 2.2.4.1.3.1 del presente decreto. Esta suspensión la realizará automáticamente la cámara de comercio.
Por decisión de la autoridad ambiental, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley 2068 de 2020.
Por las causales previstas en el artículo 30 de la Ley 2068 de 2020.
Por decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, como medida previa o como decisión definitiva dentro de una actuación administrativa.