Micelio

Artículo 1

Decreto 666 de 1890 · Por el cual se establecen las condiciones necesarias para el pago de una subvención

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Para ordenar el pago de $4.000 á que el Colegio da Pinillos en Mompox cree tener derecho por la subvención correspondiente al año de 1889, se establece: 1.° Que el Síndico del expresado Colegio presente al Ministerio de Instrucción pública comprobantes suficientes para conocer do una manera perfecta las cuentas de la Sindicatura y el estado rentístico del Establecimiento. A esto fiu el Síndico enviará al Gobierno un informe detallado y completo, al cual acompañara un inventario de todos los bienes y de todos los créditos activos que pertenezcan al Colegio expresando además cuales son los títulos y documentos que aseguran la propiedad de unos y otros; 2.° El mismo Sindico dará a conocer al Ministerio de la Instrucción Pública en estado en que se halle el local del Establecimiento, acompañando a su informe sobre este punto un plano según el cual se pueda juzgar acerca de la extensión y la disposición del expresado local. Si en concepto del Sindico fuere necesario para la debida organización del establecimiento, practicar en el local algunas reparaciones o nuevas construcciones, agregara a su informe una exposición de las obras que hayan de realizarse, junto con un presupuesto del gasto que requieran, el cual presupuesto debe venir autorizado por la firma de personas competentes en materia de construcciones. 3.° El mismo Síndico remitirá al Gobierno un inventario completo de tolos 1os muebles, útiles de enseñanza aparatos científicos y útiles de cocina comedor y dormitorios que el Establecimiento posea; y si creyere que es preciso obtener muebles o aparatos nuevos, acompañará su informe un presupuesto aproximado del gasto que para esto se requiera ; 4.° El Rector del Establecimiento pasará al Ministerio de Instrucción pública un informe comprobado acerca de la organización del Colegio, en que aparezcan con toda precisión y claridad á lo menos los siguientes datos: 1.° Número de asignaturas abiertas en el Establecimiento; 2 ° Número de alumnos que concurren á cada asignatura; 3.° Nombre del Profesor de cada asignatura, con indicación de si ejerce el encargo en pro piedad o accidentalmente, y desde cuando lo está ejerciendo; 4 ° Qué texto está adoptado para cada enseñanza y qué parte de él se explica en el año en curso; 5 ° Distribución de las horas hábiles de cada día, con indicación de si las asignaturas son diarias o si hay algunas alternadas y cuáles son éstas; 6 ° Copia del reglamento interior que sirve para dirigir los trabajos del Establecimiento ; y 7 ° Quien es el Director de la Escuela anexa, si es Maestro graduado qué método emplea en el desempeño de su encargo cuántos alumnos concurrencia a dicha Escuela, en cuántas secciones se halla dividida, qué materias se enseñan en ella y qué útiles de enseñanza posee.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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