Micelio

Artículo 1

Adiciónese La Lista De Mercancías De Prohibida Importación Establecida Por El Artículo1º Del Decreto Numero 0638 De 20 De Marzo De 1951 Y Concordantes, Con Los Siguientes Artículos: Posición

Decreto 2413 de 1952 · Por el cual se modifica y adicional el Decreto 638 del 20 de marzo de 1951, y concordantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º. Adiciónese la lista de mercancías de prohibida importación establecida por el artículo1º del Decreto numero 0638 de 20 de marzo de 1951 y concordantes, con los siguientes artículos: Posición. Denominación. 101. Sebos en bruto, aún derretidos o fundidos, y jugo de primera expresión (primer jugo), excepto los sebos de rama y los sebos desnaturalizados. 105. Aceites fijos, líquidos o sólidos, de origen vegetal, en bruto, purificados o refinados: k) De painiste (nuez de palma), y de coco (copra)

1.

Crudo, excepto cuando se importa desnaturalizado.

2.

Refinado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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