Articulo 1º. Adiciónese la lista de mercancías de prohibida importación establecida por el artículo1º del Decreto numero 0638 de 20 de marzo de 1951 y concordantes, con los siguientes artículos: Posición. Denominación. 101. Sebos en bruto, aún derretidos o fundidos, y jugo de primera expresión (primer jugo), excepto los sebos de rama y los sebos desnaturalizados. 105. Aceites fijos, líquidos o sólidos, de origen vegetal, en bruto, purificados o refinados: k) De painiste (nuez de palma), y de coco (copra)
Crudo, excepto cuando se importa desnaturalizado.
Refinado.