°. Cuando el valor de la prima no pueda cubrirse exactamente en bonos, el interesado podrá exigir que se le entregue en efectivo el saldo de la prima que no pueda cubrirse en bonos.
Decreto 490 de 1932 →Vigente
Artículo 6
Cuando El Valor De La Prima No Pueda Cubrirse Exactamente En Bonos, El Interesado Podrá Exigir Que Se Le Entregue En Efectivo El Saldo De La Prima Que No Pueda Cubrirse En Bonos
Decreto 490 de 1932 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 422 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.