Micelio

Artículo 406

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de la audiencia. Corresponde al Juez la dirección de la audiencia. En el curso de ella podrá adoptar las medidas necesarios para el normal desarrollo del acto y mantener el orden dentro de la sala, para lo cual tendrá, además de las facultades señaladas anteriormente, las siguientes:

1. Rechazar las interpelaciones que no sean pertinentes y limitarlas al tiempo y al número que estime necesarios para el normal desarrallo del debate.

2. Amonestará a la parte que ejerza ilegalmente su derecho o desacate las órdenes impartidas y podrá sancionarla con arresto inconmutable hasta de cinco días si le faltare al debido respeto o perturbare el desarrollo del acto.

3. Sancionar con arresto inconmutable hasta de cinco días a la persona del público que le faltare al debido respeto o perturbare el desarrollo del acto. Esta sanción se impondrá mediante resolución inimpugnable.

4. Sancionar con arresto inconmutable hasta de cinco días, mediante resolución inimpugnable, a quien falte al debido respeto a cualquiera de las personas que por ley intervienenen la audiencia. Las sanciones de que trata este artículo no impiden el proceso disciplinario a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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