Dirección de la audiencia. Corresponde al Juez la dirección de la audiencia. En el curso de ella podrá adoptar las medidas necesarios para el normal desarrollo del acto y mantener el orden dentro de la sala, para lo cual tendrá, además de las facultades señaladas anteriormente, las siguientes:
1. Rechazar las interpelaciones que no sean pertinentes y limitarlas al tiempo y al número que estime necesarios para el normal desarrallo del debate.
2. Amonestará a la parte que ejerza ilegalmente su derecho o desacate las órdenes impartidas y podrá sancionarla con arresto inconmutable hasta de cinco días si le faltare al debido respeto o perturbare el desarrollo del acto.
3. Sancionar con arresto inconmutable hasta de cinco días a la persona del público que le faltare al debido respeto o perturbare el desarrollo del acto. Esta sanción se impondrá mediante resolución inimpugnable.
4. Sancionar con arresto inconmutable hasta de cinco días, mediante resolución inimpugnable, a quien falte al debido respeto a cualquiera de las personas que por ley intervienenen la audiencia. Las sanciones de que trata este artículo no impiden el proceso disciplinario a que hubiere lugar.