Micelio

Artículo 4

Ley 77 de 1945 · Por la cual se reorganiza la Comisión creada por el artículo 19 de la Ley 165 de 1938 para redactar una proyecto de Código Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al vencerse el término que el Gobierno señale para la elaboración del Código de Régimen Administrativo, la Comisión deberá presentar, junto con el Código, las correspondientes exposiciones de motivos, así como el texto de las actas e informes especiales que hayan servido para la adopción de los textos, todo lo cual deberá ser publicado por el Gobierno antes de someterlo al estudio del congreso nacional.

Los trabajos de la Comisión serán inspeccionados mensualmente por el Gobierno, y de cada visita se extenderá una acta en que se dejará constancia del estado de las labores de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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