Al vencerse el término que el Gobierno señale para la elaboración del Código de Régimen Administrativo, la Comisión deberá presentar, junto con el Código, las correspondientes exposiciones de motivos, así como el texto de las actas e informes especiales que hayan servido para la adopción de los textos, todo lo cual deberá ser publicado por el Gobierno antes de someterlo al estudio del congreso nacional.
Los trabajos de la Comisión serán inspeccionados mensualmente por el Gobierno, y de cada visita se extenderá una acta en que se dejará constancia del estado de las labores de la Comisión.