Determinación preliminar . Dentro de un plazo de 65 días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de la investigación, el Incomex deberá mediante resolución motivada, pronunciarse respecto de los resultados preliminares de la investigación y, si es del caso podrá ordenar el establecimiento de derechos provisionales. En ningún caso podrá adoptarse la determinación preliminar antes de transcurridos 60 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que ordena la apertura. La resolución con la que adopta la determinación preliminar se publicará al día siguiente de su expedición en la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, Capítulo Incomex. Dentro de los 7 días siguientes a su publicación se enviará copia de la misma al país miembro o países miembros cuyos productos sean objeto de la determinación o compromiso de que se trate, así como a las demás partes interesadas que hayan manifestado su interés en la investigación y hayan aportado su dirección. Siempre que circunstancias especiales lo ameriten, el Incomex podrá prorrogar, de oficio o a petición de parte interesada, hasta en un mes el plazo señalado para la determinación preliminar.
La documentación y la información recibida en los 15 días anteriores al vencimiento del término máximo para la adopción de la determinación preliminar, incluida su prórroga, podrá no ser considerada en esta etapa, pero en todo caso será tenida en cuenta para la conclusión de la investigación.
Cuando el Incomex lo considere necesario, enviará nuevos cuestionarios con posterioridad a la determinación preliminar, dentro de los 7 días hábiles siguientes a la expedición de la resolución con que adopte la determinación preliminar, las partes interesadas deberán responderlos dentro de un término improrrogable de los 45 días calendario, contados a partir de la fecha de envío de los mismos por el Incomex. La respuesta deberá acompañarse de los documentos y pruebas soporte así como de una relación de las pruebas que pretendan que se practiquen.