Micelio

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Noviembre 14 De 1890

Ley 43 de 1890 · Sobre auxilios a los Establecimientos de Beneficencia de la Repúblia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4°. Quedan derogadas todas las leyes sobre auxilios a los establecimientos de Beneficencia.

Artículo transitorio. Los establecimientos de Beneficencia subvencionados temporalmente por leyes especiales, con mayores sumas de las señaladas en esta Ley, continuaran disfrutando de aquella subvención mayor, hasta la caducidad de la respectiva ley que la establece.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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