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Artículo 2.18.3.6

Evaluación De Los Proyectos Productivos Y Concepto De Viabilidad

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación de los proyectos productivos y concepto de viabilidad. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará la viabilidad de los proyectos productivos. Para tal efecto, contará con un término de sesenta (60) días, contados a partir del momento en que verifique el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales y de trámite exigidos por este decreto. En la valoración de los requisitos de forma y de trámite tendrá en cuenta los principios de transparencia, responsabilidad y eficiencia, y demás postulados que rigen la función administrativa.

En la evaluación de los proyectos productivos, el Ministerio verificará que ningún proyecto productivo afecte la seguridad, autonomía y soberanía alimentarias. Si el proyecto no garantiza estos conceptos, el Ministerio no podrá emitir concepto de viabilidad para la ejecución del proyecto.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación, definirá las directrices objetivas para la evaluación de la viabilidad de los proyectos productivos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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