Régimen de transición . Mientras las entidades y organismos son integrados al Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) según las fases de despliegue dispuestas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, continuará para estas la obligación de reportar al Sistema Único de Información de Personal (SUIP) en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1145 de 2004 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Igualmente, continuará la obligación de diligenciar el formato único de hoja de vida y el de declaración de bienes y rentas en la forma prevista para el efecto. Una vez la entidad se integre al SIGEP, corresponderá a los jefes de recursos humanos o de contratos o a quienes hagan sus veces habilitar a los aspirantes para diligenciar el formato único de hoja de vida y el de la declaración de bienes y rentas, según corresponda, en el Sistema, y validar la información que estos registren. Las entidades deberán integrarse al SIGEP obligatoriamente en los términos y condiciones dispuestos por el DAFP, según los criterios establecidos en el
del artículo 8° del presente decreto.