Micelio

Artículo 13

Régimen De Transición

Decreto 2842 de 2010 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la operación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) y se deroga el Decreto 1145 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición . Mientras las entidades y organismos son integrados al Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) según las fases de despliegue dispuestas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, continuará para estas la obligación de reportar al Sistema Único de Información de Personal (SUIP) en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1145 de 2004 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Igualmente, continuará la obligación de diligenciar el formato único de hoja de vida y el de declaración de bienes y rentas en la forma prevista para el efecto. Una vez la entidad se integre al SIGEP, corresponderá a los jefes de recursos humanos o de contratos o a quienes hagan sus veces habilitar a los aspirantes para diligenciar el formato único de hoja de vida y el de la declaración de bienes y rentas, según corresponda, en el Sistema, y validar la información que estos registren. Las entidades deberán integrarse al SIGEP obligatoriamente en los términos y condiciones dispuestos por el DAFP, según los criterios establecidos en el

Parágrafo 1

del artículo 8° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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