Micelio

Artículo 8

Ley 66 de 1924 · por la cual se provee a la reconstrucción de la carretera nacional de El Progreso, se destina una suma para el Ferrocarril del Tolima, y se dicta una disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los celebrados de conformidad con la Ley 67 de 1923 , entre el Gobierno Nacional y los Departamentos de Antioquia y Caldas, relativos a los anticipos de las subvenciones para los ferrocarriles de estos Departamentos, no necesitan ser sometidos a la revisión del Consejo de Estado ni a la aprobación del Congreso.

Parágrafo

Esta excepción se establece únicamente por cuanto está en receso el Consejo de Estado, a cuyo estudio se encuentran los dichos contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1924