Queda autorizado el Gobierno para obtener la suma necesaria para el cumplimiento de esta Ley, por medio de un empréstito, dando las seguridades que sean del caso, sin necesidad de someter el contrato respectivo a la consideración del Consejo de Estado.
Ley 58 de 1916 →Vigente
Artículo 4
Ley 58 de 1916 · Sobre auxilios a los damnificados por las inundaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.