Micelio

Artículo 4

Ley 58 de 1916 · Sobre auxilios a los damnificados por las inundaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda autorizado el Gobierno para obtener la suma necesaria para el cumplimiento de esta Ley, por medio de un empréstito, dando las seguridades que sean del caso, sin necesidad de someter el contrato respectivo a la consideración del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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