Micelio

Artículo 2

Ley 155 de 1941 · Por la cual sucede un bien nacional al Municipio de Puerto Colombia (Atlántico) para adaptación y funcionamiento de escuela primaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente Ley, que empezará a regir desde su sanción, el Gobierno procederá a legalizar, por medio de sus respectivas dependencias administrativas, la cesión a que hace referencia el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 155 de 1941