Dentro de un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente Ley, que empezará a regir desde su sanción, el Gobierno procederá a legalizar, por medio de sus respectivas dependencias administrativas, la cesión a que hace referencia el artículo anterior.
Ley 155 de 1941 →Vigente
Artículo 2
Ley 155 de 1941 · Por la cual sucede un bien nacional al Municipio de Puerto Colombia (Atlántico) para adaptación y funcionamiento de escuela primaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.