º. Los productos de origen extranjero que están sometidos a un impuesto sobre las ventas superior al de los productos nacionales, se gravarán con la tasa fijada para éstos, cuando provengan y hayan sido negociados por Colombia dentro de la Zona Latinoamericana de Libre Comercio, de acuerdo con el artículo 21 del Tratado de Montevideo.
Decreto 377 de 1965 →Vigente
Artículo 8
Los Productos De Origen Extranjero Que Están Sometidos A Un Impuesto Sobre Las Ventas Superior Al De Los Productos Nacionales, Se Gravarán Con La Tasa Fijada Para Éstos, Cuando Provengan Y Hayan Sido Negociados Por Colombia Dentro De La Zona Latinoamericana De Libre Comercio, De Acuerdo Con El Artículo 21 Del Tratado De Montevideo
Decreto 377 de 1965 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 3288 de 1963 sobre impuesto a las ventas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.