Micelio

Artículo 4

Ley 9 de 1976 · Por la cual se reglamenta la profesión de fisioterapia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fisioterapistas inscritos en el Ministerio de Salud con anterioridad a la presente Ley, podrán seguir ejerciendo la profesión de fisioterapia y podrán obtener la licencia conforme a lo previsto por cada universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1976