Micelio

Artículo 13

Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Trece. Se consideran armas de fuego para deporte

a)

Las escopetas de retrocarga y avancarga (ánima lisa)

b)

Las armas de características determinadas por el reglamento internacional de tiro para competencias deportivas, controladas en forma directa por autoridades militares. Las armas a que se refiere este artículo solo podrán portarse en actividades de caza o de tiro deportivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3416 de 1955