Micelio

Artículo 16 bis

Ley 35 de 1969 · por la cual se aprueba el Acta de Lisboa, 1958, que incluye el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial de 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de julio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934 y en Lisboa el 31 de octubre de 1958 y, por consiguiente, se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a ella.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO DECIMOSEXTO BIS

1.

Cada uno de los países de la Unión podrá, en cualquier momento, notificar por escrito al Gobierno de la Confederación Suiza que el presente Convenio es aplicable a la totalidad o parte de sus colonias, protectorados, territorios sometidos a su autoridad, o demás territorios bajo soberanía, y el Convenio se aplicará a todos los territorios designados en la notificación un mes después del envío de la comunicación hecha por el Gobierno de la Confederación Suiza a los otros países de la Unión, a menos que en la notificación se haya indicado una fecha posterior. A falta de esta notificación, el Convenio no se aplicará a estos territorios.

2.

Cada uno de los países de la Unión podrá, en cualquier momento, notificar por escrito al Gobierno de la Confederación Suiza que el presente Convenio deja de ser aplicable a la totalidad o parte de los territorios que han sido objeto de la notificación prevista en el párrafo precedente, y el Convenio dejará de aplicarse en los territorios designados en esta notificación doce meses después de la recepción de la notificación dirigida al Gobierno de la Confederación Suiza.

3.

Todas las notificaciones hechas al Gobierno de la Confederación Suiza, conforme a las disposiciones de los párrafos 1) y 2) del presente artículo, serán comunicadas por este Gobeirno a todos los países de la Unión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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