ARTICULO DECIMOSEXTO BIS
Cada uno de los países de la Unión podrá, en cualquier momento, notificar por escrito al Gobierno de la Confederación Suiza que el presente Convenio es aplicable a la totalidad o parte de sus colonias, protectorados, territorios sometidos a su autoridad, o demás territorios bajo soberanía, y el Convenio se aplicará a todos los territorios designados en la notificación un mes después del envío de la comunicación hecha por el Gobierno de la Confederación Suiza a los otros países de la Unión, a menos que en la notificación se haya indicado una fecha posterior. A falta de esta notificación, el Convenio no se aplicará a estos territorios.
Cada uno de los países de la Unión podrá, en cualquier momento, notificar por escrito al Gobierno de la Confederación Suiza que el presente Convenio deja de ser aplicable a la totalidad o parte de los territorios que han sido objeto de la notificación prevista en el párrafo precedente, y el Convenio dejará de aplicarse en los territorios designados en esta notificación doce meses después de la recepción de la notificación dirigida al Gobierno de la Confederación Suiza.
Todas las notificaciones hechas al Gobierno de la Confederación Suiza, conforme a las disposiciones de los párrafos 1) y 2) del presente artículo, serán comunicadas por este Gobeirno a todos los países de la Unión.