Micelio

Artículo 141

En La Renovación Del Registro Sanitario, Para Los Productos Alimenticios Elaborados En El País O Importados, Se Tomarán Las Muestras Y Se Realizarán Los Análisis, De Acuerdo A Lo Contemplado Para Otorgar El Registro Sanitario Por Primera Vez

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la renovación del registro sanitario, para los productos alimenticios elaborados en el país o importados, se tomarán las muestras y se realizarán los análisis, de acuerdo a lo contemplado para otorgar el registro sanitario por primera vez. El Ministerio de Salud o su autoridad delegada, según el caso, estudiará la documentación presentada y enviará las muestras al laboratorio para su análisis. Con base en el estudio de la. documentación y en el resultado del análisis del producto, se emitirá concepto favorable o desfavorable para la renovación del registro sanitario. Nomenclatura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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