Micelio

Artículo 9

Ley 105 de 1958 · Por la cual se crea la Zona Franca de Barranquilla y se autoriza la creación de otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Junta Directiva:

a)

Reunirse regularmente una vez al mes y cuando sea convocada por el Presidente de la misma, por el Gerente o por tres (3) Directores;

b)

Dictar o modificar los reglamentos de la institución, los cuales deberán ser aprobados mediante decretos, por el Gobierno Nacional;

c)

Nombrar al Gerente, fijar los sueldos del Gerente y de los demás empleados de la entidad;

d)

Autorizar, con el voto favorable de cinco (5) de sus miembros, las operaciones, negociaciones o transacciones relacionadas con la Zona Franca y que impliquen inversión, erogación u obligación por más de veinticinco mil pesos ($25.000.00) o que tengan plazo mayor al de un (1) año;

e)

Resolver las cuestiones que le sometan el Gerente o cualquiera de los Directores;

f)

Inspeccionar la marcha de la institución, la conducta de los empleados y ordenar o aconsejar al Gerente las medidas que considere necesarias;

g)

Autorizar, con el voto favorable de cinco (5) de sus miembros, al Gerente para transigir o comprometer diferencias o litigios en que la institución sea parte;

h)

Crear los cargos necesarios para la administración de la Zona;

i)

Autorizar la expedición de certificados de depósito que puedan servir de garantía ante los bancos del país y del Extranjero con fines de financiación;

j)Autorizar al Gerente con el voto favorable de cinco (5) de sus miembros para contraer obligaciones o contraer empréstitos con el objeto de financiar las operaciones de la Zona Franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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