Micelio

Artículo 2

Las Cuentas Respectivas Serán Visadas Por El Presidente De Dicha Comisión Y Pagadas Por El Instituto Nacional De Higiene

Decreto 667 de 1946 · por el cual se modifica el articulo 7° del Decreto número 1032 de 1943.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las cuentas respectivas serán visadas por el Presidente de dicha Comisión y pagadas por el Instituto Nacional de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 667 de 1946