º Para El Otorgamiento De Crédito De Fomento Y En General Para Todos Los Efectos Legales, Cuando Una Disposición Se Refiera A La Expresión "pequeña Y Mediana Industria", Se Entenderá Por Tal Todas Aquellas Personas Naturales O Jurídicas Dedicadas A Industrias Manufactureras, Que Cumplan Simultáneamente Con Las Dos Siguientes Condiciones Operativas: A) Que La Planta De Personal De La Empresa No Exceda De Ciento Noventa Y Nueve (199) Trabajadores, Y B) Que Sus Activos Totales No Excedan De Ciento Cuarenta Millones De Pesos ($ 140 Millones)
Decreto 1660 de 1986 · Por el cual se reglamentan las disposiciones legales dictadas en favor de la pequeña y mediana industria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para el otorgamiento de Crédito de Fomento y en general para todos los efectos legales, cuando una disposición se refiera a la expresión "Pequeña y Mediana Industria", se entenderá por tal todas aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a industrias manufactureras, que cumplan simultáneamente con las dos siguientes condiciones operativas
a)
Que la planta de personal de la empresa no exceda de ciento noventa y nueve (199) trabajadores, y
b)
Que sus activos totales no excedan de ciento cuarenta millones de pesos ($ 140 millones).
Parágrafo
Los guarismos anotados serán determinados con base en lo registrado en el corte de cuentas del año calendario inmediatamente anterior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.