Micelio

Artículo 15

Plan Estadístico Nacional

Ley 2335 de 2023 · Por la cual se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) expedirá el Plan Estadístico Nacional (PEN), el cual será el principal instrumento de planeación estadística del país. El Plan Estadístico Nacional contendrá los lineamientos estratégicos y las acciones para el desarrollo estadístico que permitan el logro de los objetivos del SEN. Así mismo, contendrá la oferta de operaciones estadísticas y la demanda no atendida de información.

El Plan Estadístico Nacional se expedirá cada cinco (5) años, previa concertación y socialización a los integrantes del SEN, para su aplicación progresiva por parte de estos. El Dane podrá revisarlo y ajustarlo cuando lo considere pertinente, para lo cual se requerirá el aval previo del Consejo Asesor Técnico del Sistema Estadístico Nacional. Este plan deberá ser público y contemplar estrategias para su divulgación y socialización de manera amplia e incluyente.

Parágrafo

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), dispondrá herramientas técnicas y prestará asesoría a los departamentos y municipios que lo soliciten, en la estructuración de un Plan Estadístico Territorial (PET), el cual será diseñado como un instrumento de planeación territorial e insumo para el desarrollo de la gestión pública. El Dane reglamentará las disposiciones para el diseño de los Planes Estadísticos Territoriales (PET), con altos estándares de calidad, a partir del trabajo colaborativo, la progresividad y la transferencia de capacidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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