°. Modifíquese el artículo 2.1.16.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Artículo 2.1.16.1.2 Otorgamiento y seguimiento al crédito de consumo de bajo monto. Las entidades financieras que ofrezcan el crédito de consumo de bajo monto deberán contar con un proceso de otorgamiento en el que se definan las fuentes de información, que le permita establecer el perfil crediticio del respectivo deudor y, un proceso de seguimiento específico. Dichos procesos podrán diferir de las metodologías tradicionalmente utilizadas para tal fin.”
Decreto 222 de 2020 →Vigente
Artículo 3
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 222 de 2020 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los corresponsales, las cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos, el crédito de bajo monto y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.