El teletrabajador autorizado para desempeñar sus funciones fuera de las instalaciones de la Entidad deberá informar a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano o quien haga sus veces la ubicación de su domicilio el cual será reportado a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) para los trámites correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por el teletrabajador con una antelación mínima de quince (15) días calendario a la fecha efectiva del cambio, para actualizar la información ante la ARL y se efectúe una visita que permita verificar las condiciones del puesto de trabajo en el nuevo domicilio. En caso de fuerza mayor o caso fortuito, deberá informar a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano a la mayor brevedad posible.
El domicilio del teletrabajador deberá reportarse con base en la ubicación geográfica de la sede administrativa donde desempeña habitualmente sus funciones. Se permitirá el teletrabajo desde municipios ubicados en zonas metropolitanas o áreas conurbadas de dicha sede y/o que la distancia del municipio no supere los 70 kilómetros desde la ubicación física de la sede institucional a la cual está asignado el servidor público, hasta el domicilio declarado por el teletrabajador. Este parámetro se establece como un criterio técnico y objetivo para definir los límites geográficos de elegibilidad del teletrabajo, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto número 262 de 2022 y los conceptos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). En caso de incumplirse esta regla, se procederá a la reversibilidad de la autorización de teletrabajo.