Micelio

Artículo 4

La Retención En La Fuente Sobre Dividendos Pagados O Abonados En Cuanta A Sociedades Anónimas Nacionales Y Demás Entidades Sin Derecho A Gozar Del Descuento Tributario De Treinta Y Seis Por Ciento (36% ) Previsto En Los Artículos 90, 91 Y 92 Del Decreto 2053 De 1974 , Será Del Cuarenta Por Ciento ( 40% ) De Cada Pago O Abono En Cuenta

Decreto 2413 de 1974 · Por el cual se establecen porcentajes de retención en la fuente sobre ciertos dividendos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La retención en la fuente sobre dividendos pagados o abonados en cuanta a sociedades anónimas nacionales y demás entidades sin derecho a gozar del descuento tributario de treinta y seis por ciento (36% ) previsto en los artículos 90, 91 y 92 del Decreto 2053 de 1974 , será del cuarenta por ciento ( 40% ) de cada pago o abono en cuenta .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2413 de 1974