En lo posible, los vehículos deben estar provistos de sistemas que eviten la contaminación del aire por gases de escape. La salida del tubo de escape debe estar dirigida hacia arriba o hacia atrás a la izquierda, en un ángulo hasta de cuarenta y cinco grados de eje longitudinal del vehículo y colocada de tal manera que los gases no pueden penetrar en el interior del vehículo. La salida del tubo de escape no debe sobresalir del ancho del vehículo. Todo motor de combustión interna para propulsar un vehículo debe tener un eficaz silenciador del escape.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 68
En Lo Posible, Los Vehículos Deben Estar Provistos De Sistemas Que Eviten La Contaminación Del Aire Por Gases De Escape
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.