° El presente Decreto empezará a regir el 1° de abril del presente año. Comuníquese y publíquese.
Decreto 507 de 1958 →Vigente
Artículo 7
El Presente Decreto Empezará A Regir El 1° De Abril Del Presente Año
Decreto 507 de 1958 · por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, y en las AdMinistraciones y Recaudaciones de Hacienda. Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.