Micelio

Artículo 37

Decreto 2680 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario del Instituto podrán revelar asuntos que por su naturaleza deban mantenerse en reserva, de conformidad con los reglamentos.

Los resultados de las labores investigativas del Instituto serán divulgados por los funcionarios que designen los reglamentos, con carácter meramente informativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2680 de 1976